El Wuasapero del Norte

Peña promulga ley de datos personales: “Saldamos un vacío normativo”

El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó ayer la ley de protección de datos personales y aseguró que, con esto, se protege uno de los derechos más fundamentales.

“Con esta decisión, saldamos un vacío normativo en la protección de uno de los derechos más fundamentales de nuestros ciudadanos y dotamos al Paraguay de un marco moderno y seguro para el tratamiento de datos personales”, destacó Peña tras la promulgación de la ley.

La legislación incorpora altos estándares y reglas claras para el uso de los datos, poniendo a la persona en el centro al darle derechos efectivos que garantizan el control y la seguridad de su información.

“Con este nuevo marco normativo, avanzamos hacia un ecosistema digital más confiable y competitivo, protegiendo la intimidad de las personas y la identidad personal y digital de todos los ciudadanos”, afirmó.

El capítulo V del proyecto de ley de Protección de datos personales en la República del Paraguay habla del tratamiento de datos en el sector público y establece en qué circunstancias podrá ser denegado un pedido de acceso a información obrante en fuentes públicas.

Cuando tal medida resultase necesaria para evitar un perjuicio concreto a la protección de uno de los intereses privados inherentes a la protección de los datos personales, de acuerdo con las reglas y trámites de esta ley.

La persona que se sienta afectada podrá pedir el rechazo de la petición, al que se denominará excepción de acceso a la información pública, la cual procederá cuando el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de tener ese acceso.

A partir de esto surge la pregunta: ¿quién define que el daño al interés protegido sea mayor al interés público?.

Si la entidad a la que se dirige el pedido de acceso a la información pública considera que el funcionario resultará perjudicado, deberá notificar al afectado en un plazo de hasta tres días.

A partir de entonces, el titular de datos tendrá un tiempo de cinco días hábiles para oponerse a que se entregue la información. Para ello deberá formular oposición fundada en el derecho a la protección de sus datos, en los plazos que dice la ley.

Al recibir la solicitud de oposición, la entidad del estado a la que pertenece el funcionario tendrá que pedir un dictamen no vinculante a la autoridad de control, en relación a la compatibilidad de la solicitud de acceso a la información. Esta autoridad se expedirá en cinco días hábiles como máximo.

Una vez recibido ese dictamen, la entidad a la que se le pidió la información contará con un plazo de cinco días para responder. Si la solicitud es considerada procedente, es decir, si se resuelve contestar al pedido ciudadano, se notifica al titular de datos en tres días hábiles.

DATOS SENSIBLES

Según el capítulo de definiciones, los datos sensibles son aquellos que se refieran a origen racial o étnico; creencias o convicciones religiosas, filosóficas y morales; afiliación sindical o política; datos relativos a la salud, a la preferencia u orientación sexual, datos genéticos o datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona y todos aquellos datos cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para el titular.

Oscarflorentin

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