El Wuasapero del Norte

La fiscal de la Unidad N.º 2 de Coronel Oviedo, Noelia Montanía, explicó que la defensa del adolescente acusado del feminicidio de María Fernanda Benítez Martínez solicitó una revisión de medidas alegando que ya habría compurgado la pena mínima. Sin embargo, la representante del Ministerio Público sostiene que esa interpretación no corresponde, porque el artículo 252 numeral 2 del Código Procesal Penal no aplica en este caso y que, para una eventual revocatoria, debería cumplirse el supuesto del numeral 8, lo cual no ocurre.

Montanía señaló que no existen causales jurídicas que justifiquen la libertad del menor, sobre todo porque el proceso sumó una nueva imputación presentada el 30 de noviembre por incitación a cometer hechos punibles.

Esta acusación surgió tras el análisis del teléfono celular del investigado, donde se hallaron mensajes que evidencian que habría instado a otra adolescente, también menor de edad, a practicarse un aborto. En los chats se mencionan medicamentos como misoprostol y expresiones como “ya compraste”, “envíame fotos cuando te apliques” o “mandame la toalla higiénica donde se vea sangre”.

La fiscal aclaró que esta nueva víctima también era menor de edad y estaba embarazada en el mismo periodo en que María Fernanda cursaba gestación. “Estos hechos ocurrieron dentro del mismo lapso de tiempo y dentro del marco de la investigación principal”, señaló. Por ello, insistió en que no existe compurgamiento de pena, ya que el proceso suma nuevos elementos jurídicos que mantienen vigentes los presupuestos de la prisión preventiva.

En cuanto a la expectativa de pena, recordó que el adolescente está procesado bajo la Ley 1680 del procedimiento penal adolescente, que en su artículo 227 establece que, tratándose de un crimen, la sanción puede llegar hasta ocho años. “No corresponde hablar de superación de pena mínima cuando se está ante una expectativa penal de esta magnitud”, afirmó Montanía.

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