1°: Me llama poderosamente la atención que una comisario principal, en horas de la madrugada, se presente a interceder por personas con antecedentes vinculados a reducción de motocicletas, tanto él como su hijo. Eso, como mínimo, resulta cuestionable.
2°: El hecho de contar con una factura de compra de una motocicleta no habilita a circular libremente por la vía pública.
La Ley Nº 5.857/17, en su artículo 4°, establece que el automotor puede circular sin cédula por un plazo máximo de 60 días, utilizando factura o contrato privado con certificación de firma.
Cumplido ese plazo, se debe contar obligatoriamente con la cédula verde correspondiente. La moto que su nuera supuestamente «alquiló» al sujeto, ya es del año del arquero, además, existe contradicciones por parte de su «defendido»: primero indicó que la motocicleta fue comprada y posteriormente que fue alquilada.
3°: Usted puede llamar a los superiores que considere y realizar los pedidos que crea convenientes. Sin embargo, cuando yo estoy a cargo de un procedimiento, el responsable soy yo, y el mismo se realiza conforme a la ley, sin excepciones. No me importa quién llame ni qué presión se intente ejercer. Puede quejarse, solicitar sanciones o lo que considere, pero yo sé el trabajo que realizo. Y si por cumplir con la ley eso implica una sanción o un traslado, para mí es un reconocimiento.
Así de claro es este tema. Saludos mi querida Comisarío Principal ❤️
Publicó en sus redes José Giménez
@fansdestacados #dejavunews

