La cartera laboral recuerda que el aguinaldo es un derecho que le corresponde a todo trabajador en situación de dependencia, incluidos los del sector doméstico. Según el artículo 243 del Código Laboral, el aguinaldo es una remuneración anual complementaria que equivale a la doceava parte de lo que el trabajador percibió durante el año y debe abonarse antes del 31 de diciembre.
En tanto, el artículo 245 del Código Laboral, establece que el aguinaldo es inembargable, es decir, no puede sufrir descuentos de ningún tipo. Se puede realizar el cálculo del monto con la calculadora de aguinaldo disponible en la pagina web del Ministerio de Trabajo www.mtess.gov.py.
En caso de que la empresa no pague el aguinaldo a sus trabajadores, las personas afectadas pueden hacer su denuncia a partir del 2 de enero, en forma presencial en la sede del Ministerio de Trabajo. También se pueden realizar denuncias nominales o anónimas, contactando al 021 729-0100 o al WhatsApp (0993) 308-100.