La Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná confirmó la resolución que otorga libertad ambulatoria con restricciones al abogado Walter Ramón Acosta, imputado por coacción, coacción grave y resistencia.

La decisión fue tomada por las camaristas Nilda Estela Cáceres Díaz, Juana Bertha Ávalos Agüero y Mirian Brítez Aguilar, quienes confirmaron el Auto Interlocutorio N° 298 del 25 de abril de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2, Bernardo Silva.
El auto dispone la suspensión de la prisión preventiva de Acosta y la aplicación de medidas alternativas: caución juratoria, fianza personal de su esposa Fany Graciela Ramírez Torales, embargo de bienes inmuebles por hasta Gs. 300 millones, y prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima.
El Ministerio Público y la querella habían apelado la resolución, argumentando riesgos de fuga, obstrucción y presión sobre testigos.
El Tribunal consideró que la prisión preventiva es una medida excepcional y que los riesgos procesales pueden ser contrarrestados con las restricciones impuestas. Aunque reconocieron un riesgo de obstrucción, estimaron que las condiciones fijadas, especialmente la prohibición de acercamiento a la víctima, podrían mitigarlo. También valoraron que las diligencias básicas pudieron realizarse desde el hecho ocurrido en marzo.
La Cámara confirmó la libertad ambulatoria de Acosta e instruyó que las restricciones se comuniquen a la Policía Nacional y la comisaría jurisdiccional correspondiente.
La imputación contra Walter Ramón Acosta se originó por una denuncia de la ingeniera Lourdes Sosa Cuevas, jefa de fiscalización del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), tras un procedimiento técnico en una estación de servicios de Santa Rita el 18 de marzo de 2025. Fuente NPY